RESOLUCIÓN RECTORAL N° 003

 

 

 

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 003

(Abril de 2016)

 

Por medio de la cual se constituye el Comité escolar de Convivencia

 

 

LA RECTORA  DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO AGROPECUARIO TIERRA ADENTRO en uso de las facultades legales conferidas por la Ley General de Educación 115 de 1994 y Decreto Reglamentario 1860 de 1994; Ley 715 de 2001, Decreto 3020 del 2002 y el Proyecto Educativo Institucional y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la ley 1620 de 2013, crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: De acuerdo a la normatividad vigente se crea el Comité Escolar de Convivencia como una instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

 

Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación.

 

El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la presente ley cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.

 

ARTICULO SEGUNDO. Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

 

-       El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

-       El personero estudiantil.

-       Un docente de básica secundaria.

-       Una docente de básica primaria .

-       El presidente del consejo de padres de familia.

-       El presidente del consejo de estudiantes.

-       Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

 

ARTICULO TERCERO. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Son funciones del Comité:

 

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

 

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

 

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

 

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

 

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

 

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

 

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y  Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

 

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

 

Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

 

ARTICULO CUARTO. Notifíquese de la presente resolución al Personero estudiantil, al Presidente del Consejo estudiantil y a la comunidad educativa.

 

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga otras que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Vereda Tierra Adentro, a los 23  días del abril    del dos mil diez y seis  (2016).

 

CARMEN MARINA SOLER VELANDIA

Rectora

 

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 

 

 

Capítulo I

Carácter, conformación y domicilio

 

 

Artículo 1.- El Comité de Convivencia Escolar de la Institución Colegio Agropecuario Tierra Adentro se rige con los siguientes principios en correspondencia con los enunciados para el Sistema Nacional de Convivencia Escolar: participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad

 

Artículo 2.- El Comité de Convivencia Escolar está integrado por:

 

 La Rectora quien lo preside

 Docente de secundaria, elegido/a por la asamblea general de docentes.

 Docente de primaria elegido/a por asamblea general.

 Estudiante del grado once elegida Personera 

 Presidente del consejo estudiantil 

 Presidente del consejo de padres.

 

Artículo 3.- El lugar de reuniones será en la oficina de la Rectoría de la Institución Educativa  Colegio Agropecuario Tierra Adentro

 

 

Capítulo II

Funciones del Comité de Convivencia Escolar y sus miembros

 

Artículo 4.- Funciones del comité de convivencia escolar.  Se adoptan las funciones establecidas por la ley 1620 de 2013, Decreto reglamentario 1955 de 2013 y manual de convivencia, a saber:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y  entre docentes. 

 

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

 

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 

 

 

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones Conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.  

 

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las  características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 

 

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 

 

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 

 

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

 

Artículo 5.- Funciones del presidente del comité de convivencia escolar, además de las propias de su cargo,  las estipuladas en el artículo 18 de la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, se consideran las siguientes funciones que deben ir en concordancia con las anteriormente mencionadas, a saber: 

 

1. Presidir las reuniones y ejercer la representación del Comité de convivencia escolar

 

2. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias

 

3. Preparar el orden del día

 

4. Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente.

 

5. Llevar los archivos del Comité, citaciones, control de asistencia, actas, correspondencia y documentos que soportan los casos. 

 

Parágrafo 1: De todas las sesiones que adelante el Comité  de Convivencia Escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente: 

·         Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.

·         Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión,

·         Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 

·         Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. 

·         Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados. 

·         Firmas, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

 

Parágrafo 2: La elaboración de las actas, será rotada entre todos los miembros del Comité de convivencia escolar, las cuales deben ser entregadas a rectoría en medio magnético,  al día hábil siguiente para vincularla a la carpeta pertinente. 

 

Artículo 6. Son funciones de los miembros del Comité de convivencia escolar:

 

1. Asistir puntualmente a todas las  reuniones

2. Presentar y considerar las iniciativas de  la Comunidad Educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

3. Presentar las sugerencias  de los estamentos de la comunidad educativa. 

4. Mantener informados a sus representados.

 

 

 Capitulo III

Condiciones y Elección de los miembros

 

 

Artículo 7. Clases de miembros: Los miembros del Consejo Directivo, son de dos clases: Por derecho propio y por elección.

 

Son miembros por derecho propio:

 

1. La Rectora 

2. Un Docente de básica secundaria

3. Una Docente de básica primaria

 

Son miembros por elección

 

1. Dos representantes de los profesores, elegidos en asamblea general de docentes, uno para cada jornada.

2. El Presidente del Consejo de Padres de Familia.

3. La personera,  elegida por estudiantes 

4. La presidenta del consejo estudiantil

 

El Comité de Convivencia Escolar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones.

 

 Artículo 8. Para para ser miembro activo del comité de Convivencia Escolar, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

1. Estar vinculado a la Comunidad Educativa.

 

2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.

 

3. Demostrar alto grado de Pertenencia, compromiso con el colegio y entrega al servicio educativo del plantel;

 

4. Comulgar con la filosofía de la Institución Educativa y con sus principios y haber manifestado siempre respeto por la institución y sus componentes.

5. Conocer la parte pertinente del manual de convivencia y la ley 1620 de 2013 con su decreto reglamentario. 

 

6. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.

 

  

Capitulo IV

Deberes, Derechos

 

“El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.”

 

Artículo 9. Son deberes de los miembros del Comité de convivencia escolar:

 

1. Asistir puntualmente a todas las reuniones;

 

2. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Comité de convivencia escolar.

 

3. Participar activamente en las reuniones  y en las comisiones que le asigne el Comité de convivencia escolar

 

4. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.

 

5. Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el Comité de convivencia escolar y

 

6. Los demás que le sean asignados por el Comité de convivencia escolar, siempre que sean de su incumbencia.

 

Artículo 10. Son derechos de los miembros del Comité de convivencia escolar:

 

 • Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar a la Rectora en la toma de decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar.

 

• Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones  con los demás miembros del Comité de convivencia escolar

 

• Participar en todas las deliberaciones  con voz y voto; y

 

• Ser estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa.

 

  

Capitulo V

Reuniones, quórum

 

 

Artículo 11. Las reuniones del Comité de Convivencia Escolar serán de dos (2) clases:

 

1. Ordinarias, que se convocan bimensualmente  para el día y hora acordados por los integrantes del Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Colegio Agropecuario Tierra Adentro.

 

2. Extraordinarias que se convocan en forma excepcional para tratar un asunto específico.

 

Artículo 12. Constituye quórum para deliberar, la asistencia de seis miembros que conforman el Comité de Convivencia Escolar, sin contar la rectora. 

 

  

Capitulo VI

Disposiciones generales

 

 

Artículo 13. Comisiones: el Comité de Convivencia Escolar convocará a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario para estudio de situaciones que ameriten éste tipo de atención.

 

Artículo 14. Conducto regular; Los asuntos que lleguen a consideración del Comité de Convivencia Escolar, sólo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Reglamento interno o Manual de Convivencia del plantel.

 

 Artículo 15. El voto es personal e indelegable para todos los efectos.

 

Artículo 16. Todas las personas integrantes del comité se someten a las mismas obligaciones por principio de corresponsabilidad.

 

Artículo 17. En la mesa de comité de convivencia escolar es obligatoria la presencia del director de grupo y de ser necesaria una conciliadora de los grupos involucrados.

 

 

 Capitulo VII

Vigencia

 

 

ARTÍCULO  18.  El Comité de Convivencia Escolar ejercerá sus funciones por un año contado a partir del momento de si instalación hasta cuando se designe el nuevo Comité, mediante la paliación del procedimiento correspondiente:

 

ARTÍCULO 19: El presente reglamento rige a partir de su publicación y estará vigente hasta cuando sea modificado total o parcialmente por el mismo Comité de Convivencia Escolar.  

INTEGRANTES VIGENCIA 2022

 NOMBRES Y APELLIDOS CARGO QUE REPRESENTA
 Carmen Marina Soler Velandia  Rectora 
 Yeimi María Sedano    Docente de Primaria
 Sergio Andrés Núñez   Docente de Secundaria
 Arleidis Arkadia Morelo    Consejo de Padres
 Alejandra Blandón García   Personera Escolar
 Luis Quintero    Asesor Programa Desarrollo y Paz MM.